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No me paga la pensión de alimentos

Abogados pensión alimentos Sevilla, Abogados expertos en Derecho de familia en Sevilla

Cuando hablamos de pensión de alimentos, lo primero que hay que tener en cuenta es que la obligación legal existe desde que se dicta Auto de medidas o la Sentencia. Esto quiere decir que, si un matrimonio o pareja se separan, o si una mujer tiene un hijo, aunque este reconocido, existirá la obligación moral del progenitor no custodio (el que no se queda al cuidado de los menores) de asumir la mitad de los gastos de los hijos, pero hasta que un Juez no se pronuncie sobre la cuantía de la pensión de alimentos, no existe ninguna obligación legal de abonarla.

 

Eso sí, los efectos de la solicitud de pensión de alimentos serán retroactivos desde el momento de la interposición de la preceptiva demanda. Esto significa que cuando se dicte la Sentencia, si se ha pedido en la demanda, el Juez condenará al pago de la pensión desde la fecha de solicitud (restando lo que se haya abonado en este tiempo, si es que se ha abonado algo…)

 

Una vez dictada la Resolución Judicial, y si el progenitor obligado al pago no lo hace, se abren dos vías: La vía civil, para presentar la Ejecución Forzosa; y en función del impago, si es total o parcial y de los meses que transcurran, la via Penal. Como dice el propio Código Penal:“El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

 

Por ello, si estamos ante una situación de impago por alimentos, habrá que acudir a un Abogado que valore las opciones en función del caso concreto, ya que, no siempre es la mas adecuada la vía penal a pesar de lo que comúnmente se suele pensar. La via civil ofrece algunas ventajas, como poder ir ampliando la ejecución por cantidades que se van devengando y se siguen sin pagar, acreditar ante organismos el impago que se viene sufriendo, y en algunos casos, la posibilidad de solicitar ayudas. Además, civilmente, el juzgador no entra en el porqué del impago (para que se de el delito de impago de pensiones, habrá de ser un incumplimiento doloso, poder pagar y no hacerlo), simplemente se verifica el mismo y se ponen en marcha los mecanismos para embargo de bienes del ejecutado.

 

Esperemos que ante cualquier conflicto reine la cordura,  pero en caso contrario, consulte a un abogado experto en Derecho de Familia.

 

Desde Bastida Romero & Selpúlveda, tus Abogados en Sevilla, animamos a las personas que se encuentran en una situación similar a la expuesta en este caso a contactar con nosotros.

 

Ana María Lebrón Bermúdez . Abogada.

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Comentarios: 2
  • #1

    Alberto (miércoles, 20 julio 2022 16:43)

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