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El Impuesto de actos jurídicos documentados lo tiene que pagar el banco

Tribunal Supremo: El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo tiene que pagar el Banco

 

         Nuestros clientes podrán ahora reclamar los gastos hipotecarios en su totalidad, la espera que le hemos aconsejado durante todo este tiempo antes de interponer la demanda ha merecido la pena porque la Sala 3ª del TS en su Sentencia de 16 de octubre de 2018, ha cambiado de criterio respecto al mayor importe de los gastos hipotecarios que se reclaman, como es el Impuesto de Actos jurídicos documentados, sostiene el alto tribunal que el responsable de pagar este tributo es la entidad bancaria.

 

         El Tribunal Supremo en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, declaró nula la cláusula que sostenía que el consumidor tenía que soportar la totalidad de los gastos generados por la formalización de la hipoteca, era abusiva, desde entonces, nuestros clientes han solicitado la devolución de estos importes que se pagaron indebidamente por ellos a través de la vía extrajudicial, aunque en ningún caso se ha devuelto ni un euro por este concepto, por lo que acudir a la vía judicial es lo que queda aunque apreciamos que los juzgados de las distintas provincias, además de estar colapsados por la multitud de demandas recibidas, no tienen un mismo pronunciamiento en esta cuestión, ni tampoco las Audiencias Provinciales.

 

         El Tribunal Supremo acoge un criterio contrario al sostenido por la jurisprudencia hasta la fecha en la Sala 1ª del Tribunal Supremo, supone por tanto esta Sentencia de 16 de octubre una modificación en la doctrina jurisprudencial anterior, es más, anula el artículo del reglamento del impuesto que fijaba que era el cliente el obligado a su pago.

 

         Los razonamientos que sostiene el TS para el cambio de criterio son esencialmente tres consideraciones a) requisito de inscribilidad b)la configuración legal de base imponible y c) el tenor literal del artículo 29 de la ley del Impuesto. Estos tres razonamientos en la Sentencia el alto tribunal son desarrollados,  para concluir que no cabe duda que el beneficiario del documento es el acreedor hipotecario. Y así, se sostiene en el Fundamento Jurídico Sexto de la Sentencia que se comenta, que el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentados cuando el documento es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario.

 

         En la Sentencia se anula el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestarario”) es contrario a la ley.

 

AVISO IMPORTANTE: La jurisprudencia relatada en este artículo cambió el día 06 de noviembre de 2018. Recomendamos la lectura del siguiente artículo publicado en nuestro blog en esa fecha. 

 

Desde Bastida Romero & Selpúlveda, tus Abogados en Sevilla, animamos a las personas que se encuentran en una situación similar a la expuesta en este caso a contactar con nosotros.

Pilar González Sepúlveda. Abogada, col 10.718 

 

sepulvedapg@bastidaromeroabogados.com


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