La andadura del cliente comienza en 2009 y es especialmente compleja porque su nacionalidad es saharaui, aunque con padre español. El recurrente presenta en el Registro Civil los documentos que le solicitaban desde el Ministerio de Justicia, cumpliendo con todos los requisitos que la incoación de un expediente de nacionalidad establecía. En aquel momento, la entrega de la documentación para tramitar el expediente se realizaba exclusivamente en el Registro Civil personalmente, en la actualidad, el procedimiento de nacionalidad se realiza telemáticamente a través de la plataforma del Ministerio de Justicia.
Este caso llega a manos de la letrada que suscribe y tras consultar el expediente, ve posibilidades de que prospere el recurso de reposición, ya que los motivos de denegación alegados por el Ministerio ya no se cumplen en España y la notificación de la resolución de denegación de nacionalidad de 2014 no le había sido aún notificada al cliente.
Los motivos alegados para la denegación de nacionalidad en 2014 ya no se cumplían, entre otras causas, porque la Dirección General de los Registros y del Notariado desde febrero de 2016 volvió a admitir la documentación emitida por las autoridades de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD). Decisión que es aplaudida por todos los profesionales involucrados en el Derecho de Extranjería porque termina con la arbitrariedad que sufrían los saharauis, ya que veían denegados de manera injusta su acceso a la nacionalidad por residencia. Los saharauis podían tener certificado de nacimiento, ausencia de antecedentes penales, salario fijo como trabajador y diez años de residencia legal, pero se les denegaba la nacionalidad española.
La otra opción que tenía el cliente era la de tramitar un nuevo expediente de nacionalidad, para lo cual tenía que realizar los exámenes DELE y CSSE, abonar los mismos y de nuevo presentar certificados de antecedentes penales y de nacimiento actualizados, pagar las tasas y esperar el amplio periodo de tiempo que viene siendo habitual en este tipo de procedimientos en la actualidad.
El 6 de marzo de 2017 se presentó recurso con las alegaciones pertinentes solicitando la resolución favorable del expediente de nacionalidad presentado en 2009. Todo terminó con la estimación total del recurso, y con la concesión de la nacionalidad al cliente, obteniendo en octubre de 2017 el DNI y el pasaporte español.
Desde Bastida Romero & Selpúlveda, tus Abogados en Sevilla, animamos a las personas que se encuentran en una situación similar a la expuesta en este caso a contactar con nosotros.
Pilar González Sepúlveda. Abogada.
sepulvedapg@bastidaromeroabogados.com
Escribir comentario