En concepto de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones provenientes de daños o lesiones debidas a caídas en la vía pública (por baldosas rotas o sueltas, desniveles, etc…) son, sin duda, las más frecuentes con las que se encuentran los Ayuntamientos en este ámbito. Es nota clara en la jurisprudencia, que es función inequívoca de los Ayuntamientos conservar y mantener las aceras en un estado que permita el tránsito peatonal por las mismas, fin al que están destinadas, en...